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Respuestas de las Actividades de El Libro que el SAT no quiere que leas

Hola, aquí te dejo las respuestas a las preguntas relativas a tus Actividades de Reforzamiento; mismas que se encuentran al término de cada Capítulo de El Libro que el SAT no quiere que leas y forman parte de su segunda edición ACTUALIZADA.

Respuestas del Capítulo 1: EL SAT, Tu PEOR Enemigo

1. SAT es el acrónimo para las siglas en español que significan Servicio de Administración Tributaria.

2. Es un órgano desconcentrado -y especializado- de la SHCP cuya función principal es la de generar políticas relacionadas con las contribuciones, así como vigilar el correcto cumplimiento y aplicación de las obligaciones y derechos de los contribuyentes. Es decir, se encarga de la recaudación de contribuciones en el país.

3. Recordemos que los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, así como una autonomía operativa respecto de los órganos de la Administración Pública de la que emanan, en este caso la SHCP. Así, los organismos descentralizados de la SHCP son estos:

  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF);
  • Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON);
  • Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

4. Relaciona el organismo desconcentrado de la SHCP con el sector que regula:

SATRecaudación de las contribuciones y fiscalización.
CONSARVigilancia del ahorro para el retiro y las AFORE´s.
CNSFCumplimiento y regulación de lo relativo a seguros.
CNBVVigilancia y regulación de los Bancos y demás instituciones financieras.

5. Existen el Catálogo de Actividades Económicas del SAT ¡más de 2 mil actividades registradas! incluyendo inclusive actividades tales como la hechicería, el vudú y las personas que “trabajan con energía” (los encuentras dentro de la Categoría de Salud Alternativa).

Respuestas del Capítulo 2: Cuatro Formas en las que YA PAGAS Impuestos

1. Otorga algunos ejemplos de impuestos que ya estés pagando y justifica tu respuesta:

Impuesto al Valor Agregado: Lo pago al consumir distintos productos y servicios, de acuerdo con su naturaleza. Por ejemplo, en una tienda de conveniencia (OXXO o 7 Eleven) o servicios como el dentista o una consulta del Tío Godín Financiero.

Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IVA): Lo pago al consumir determinados alimentos de alto contenido calórico (comida chatarra en sus múltiples presentaciones); así como al ingerir bebidas alcohólicas y también al cargarle gasolina a mi auto.

Impuesto Digital: Lo pago respecto de las suscripciones digitales que tengo contratada (así sea en plan familiar o individual) como es el caso de Disney +, Netflix o Amazon Prime; también lo pago al consumir y utilizar servicios de plataformas digitales como Uber, Rappi u otros de similar naturaleza.

Impuesto Sobre la Renta: Se me descuenta directamente antes de recibir mi quincena y lo puedo ver reflejado en mi recibo de nómina; o también lo pago al realizar mi Declaración Anual como Persona Física.  

2. Relaciona en las columnas el tipo de ingreso y/o actividad con el impuesto respectivo:

Pago de DividendosImpuesto Sobre la Renta
Hacer el SúperImpuesto al Valor Agregado
Inversiones en Renta FijaImpuesto Sobre la Renta
SueldoImpuesto Sobre la Renta
Ingresos como UberImpuesto Digital
Comer en McDonald´sImpuesto Especial sobre Productos y Servicios

3. Responde VERDADERO o FALSO a cada una de las afirmaciones, según corresponda:

A. VERDADERO, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación se infiere que los Impuestos son una suerte de cláusula residual del universo de contribuciones excluyendo (i) los derechos, (ii) las aportaciones de seguridad social y (iii) las contribuciones de mejoras. Por ello su naturaleza suele ser tan variada y no se encuentra restringida a un ámbito en particular.

B. FALSO, existen los ingresos exentos dentro de la regulación mexicana y son aquellos ingresos que –por su especial naturaleza– si bien caen en la hipótesis de hecho de la ley no causan el ISR porque así lo dispuso el legislador. Algunos ejemplos de este tipo de ingresos son el salario mínimo, las herencias y los intereses pagados por SOFIPO´s hasta cierto límite, se encuentran regulados en el artículo 93 de la LISR.

C. FALSO, como tal los derechos a los que se refiere la fracción IV del artículo 2º del CFF son funciones de remuneraciones establecidas por ley debido al uso o aprovechamiento de los bienes que tiene el dominio público así como por recibir servicio que presta el Estado en funciones de derecho público. Algunos ejemplos de estos son el pago que se hace para la impresión del acta de nacimiento vigente, la expedición de una constancia en el Registro Público de la Propiedad o el uso de copias certificadas en un juzgado.

D. FALSO, el fundamento legal del derecho fiscal se encuentra en el artículo 31 fr. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que menciona la obligaciones de todos los ciudadanos de “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De esta misma es que se derivan los principios rectores en materia fiscal como el de legalidad, aplicación al gasto público y proporcionalidad y equidad, entre otros.

E. VERDADERO, esto se debe a la División de Poderes y al hecho de que históricamente la facultad para la creación y modificación de los impuestos ha recaído en la Cámara de Diputados como cámara de origen (quien envía la iniciativa), esto conforme a lo que dicen los artículos 73 fr. VII y 74 fr. IV de la Constitución. Debido a que esta representa simbólicamente al pueblo, mientras que la Cámara de Senadores, en su raíz histórica, servía para representar a los lores o personas de alta cuna. Lo que sí puede hacer el Ejecutivo en sus Reglamentos es detallar, ahondar o especificar procedimientos y ventajas para los contribuyentes. Además, existe una excepción a este principio y se da en materia arancelaria donde, de forma extraordinaria, el Congreso puede dar al Presidente la facultad para fijar los aranceles.

F. FALSO, dado que esto atenta en contra del principio de legalidad que es el principio más importante y sustenta la base de todo el derecho fiscal. Para que la autoridad fiscal pueda proceder de cualquier manera tratándose de contribuciones, su actuación tiene que estar debidamente fundada (artículos de la ley) y motivada (hechos de la realidad). Por lo tanto, para exigir un impuesto –o cualquier otra contribución para el caso– es necesario que esta se encuentre en una ley y fuera vigente al contribuyente respecto del momento que se quiere reclamar para su cobro.

G. VERDADERO, contrario a lo que muchas personas piensan los organismos fiscales no se restringen exclusivamente al SAT, el IMSS y el INFONAVIT (estos dos últimos son autónomos); si no que son organismos fiscales todos aquellos que se encuentran facultados para llevar a cabo el cobro de impuestos y contribuciones en sus distintas presentaciones. Algunos otros organismos fiscales que existen a nivel federal son la CONAGUA y las Secretarías de Finanzas o Tesorerías de las entidades federativas/estados de la República.

H. VERDADERO, esto se debe al principio de interpretación estricta que rige en materia fiscal, mismo que se encuentra señalado en el artículo 5º del CFF. Este principio nos indica que tratándose del análisis del impuesto o cualquier de sus elementos, únicamente podrá el juzgador atenerse a lo que dice la letra de la ley. Prohibiendo así otros medios de interpretación como el teleológico (atiende a los fines), el histórico (atiende a las causas) o el que se hace por analogía, donde se busca proyectar una situación similar pero en un ámbito distinto. En este sentido, el dogma fiscal es igual al que aplica en materia penal, donde también se prohíbe cualquier otro método de interpretación que no sea el gramatical. Sin embargo, para elementos distintos de los esenciales del impuesto y contribuciones sí puede usarse la integración jurídica, así como otros métodos de interpretación (véase el ejemplo de las pick up tratándose del principio de legalidad).

I. FALSO, dentro de la teoría fiscal existe la distinción entre el hecho imponible y el hecho generador. Siendo que el primero es la resolución contenida en alguna parte del ordenamiento respectivo, mientras que el hecho generador es la actualización de la hipótesis contenida en la ley. Este último es el que actualiza la obligación de pagar el impuesto. Por citar un ejemplo, tenemos el hecho imponible derivado del artículo 129 de la LISR donde la venta de acciones con ganancia deriva en el pago de ISR. Así, la venta de acciones con ganancia es el hecho imponible contenido en la ley. Sin embargo, no es hasta que vendas efectivamente (hecho generador) que se actualiza tu obligación de pagar el ISR respectivo. Por eso, muchos millonarios incrementan sus fortunas sin pagar impuestos (aparentemente) pues tomen opciones de pago con acciones para su sueldo y ¡no las venden! Incrementando su patrimonio y también sus fortunas si el valor de la acción crece, al tiempo que no generan la obligación de pagar ningún ISR sino hasta que decidan vender (más de esto en la Sección de Estrategias Fiscales).

J. FALSO, aunque es cierto que para muchos –desde la teoría– la época de pago no debe formar parte de los elementos esenciales del impuesto, también lo es que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en este sentido al establecerlo como un elemento esencial en su Criterio Jurisprudencial número 389615,162 y titulado “IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY”. Resaltando su especial importancia debido a que se trata del momento a partir del cual el pago del impuesto respectivo resulta exigible.

4.

Nivel 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Nivel 2 Tratado para evitar la doble tributación entre México y Estados Unidos
Acuerdo de Intercambio de Información entre México y las Islas Caimán
Nivel 3 Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ley del Servicio de Administración Tributaria
Nivel 4 Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Nivel 5Resolución Miscelánea Fiscal

5. Completa las tablas con los elementos esenciales del impuesto que se trate:

IMPUESTO DIGITAL

Elemento
Objeto
Sujeto
Tasa
Base
Época de Pago

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES

Elemento
Objeto
Sujeto
Tasa
Base
Época de Pago

Respuestas del Capítulo 3: Mecanismos de Detección Fiscal

1.

A. La respuesta correcta es la Opción C, en el 2022 el SAT recuperó la cantidad de $135.80 MXN por cada peso invertido; la cantidad correspondiente al 2023 fue de $212.90, con lo que podemos observar una tendencia al alza en sus esquemas de recaudación. Esto de acuerdo a la información obtenida a través de la página del SAT.

B. La respuesta correcta es la Opción D, Elektra tiene hoy en día (junio 2024) un adeudo fiscal pendiente con el SAT por una cantidad que supera los 28 mil millones de pesos; esto debido a que aún se tiene pendiente la resolución de amparo que confirme el dictamen del SAT o bien exonere a Ricardo Salinas Pliego de tal obligación.

C. La respuesta correcta es la Opción B, el Registro Federal de Contribuyentes –también conocido como RFC (y no KFC)–se compone de 12 caracteres; de los cuales, los primeros cuatro corresponden a las iniciales del nombre de la empresa, los siguientes seis indican la fecha de constitución del negocio (análogo al nacimiento de la persona física) y los últimos tres son una homoclave asignada por el SAT que puede contener letras y números de igual forma. Para el caso de las personas físicas, tenemos que estas tienen 13 caracteres.

D. La respuesta correcta es la Opción A, puesto que ambas opciones se encuentran contenidas en el artículo 26 del CFF. Además, debemos recordar que la figura de los obligados solidarios existe para incentivar a un cumplimiento integral respecto de las obligaciones fiscales tratándose de los pequeños contribuyentes. Por eso, la naturaleza de esta figura implica que el SAT pueda perseguir patrimonialmente y de forma directa a los superiores jerárquicos de la relación jurídica que se trate. Por lo que también incluye a representantes legales de personas no residentes en México, empresas de inversión como Cetes, bancos y SOFIPO´s que operan en suelo mexicano (obligadas a recaudar las contribuciones a cargo de los contribuyentes) y varias más.

E. La respuesta correcta es la Opción C, puesto que el alta en el RFC por el contribuyente es el primer paso –y de los más importantes– en la fiscalización de sus ingresos dado que múltiples actividades económicas serán relacionadas y agrupadas con facilidad a través de esta clave alfanumérica proporcionada por el SAT. En concreto, el RFC es útil para conocer cuáles son tus inversiones, cuáles son tus gastos (mediante TDC y débito de múltiples instituciones financieras) y cuáles ingresos y desde qué fuentes estás percibiendo en tu día a día.

2. Conforme a lo establecido en los artículos 1º y 133 de la Constitución Mexicana se comprende que en México los derechos humanos son reconocidos (enfoque humanista) –antes que otorgados (enfoque positivista)–. Además la presunción de inocencia implica el buen hacer de toda persona que enfrenta un proceso penal, pero en materia fiscal, existe la figura de la presunción de ingresos; contenida en el artículo 59 de la LISR, según el cual todo dinero que ingresa a tus cuentas se considera como ingreso.

Por lo demás, la óptica humanista de la Constitución Mexicana implica que cuestiones como el derecho a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la no discriminación y a la presunción de inocencia en materia penal deben ser garantizados por el Estado Mexicano y se tendrá acceso a ellos por parte de cualquier persona que “ingrese a territorio mexicano” sin que tenga que hacer ninguna otra cosa. No siendo el caso en materia fiscal, pues la para poder gozar de los derechos y/o prerrogativas fiscales que el orden jurídico dispone en nuestro favor antes tenemos que cumplir con nuestras obligaciones mínimas como contribuyentes; así para deducir algunos de los gastos reconocidos en el artículo 151 de la LISR, presentar ingresos exentos propios del artículo 93 de la misma ley u obtener un Saldo a Favor antes tendremos que presentar nuestra Declaración Anual como Personas Físicas y estar dados de alta en el RFC, consecuentemente.

3. Es el procedimiento administrativo por virtud del cual el SAT verifica que el monto de tus gastos/egresos coincida con el monto que has declarado respecto de tus ingresos. Por ejemplo, si declaraste que el año pasado solo ganaste $90 mil pesos, no tiene sentido observar que has estado gastando y pagando en tus TDC por $150 mil pesos. La diferencia/discrepancia de $60 mil pesos son ingresos que no han pagado impuestos. El fundamento jurídico de este proceso se encuentra en el artículo 91 de la LISR.

4. Se debe a la implementación y puesta en práctica de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Ley que se encuentra vigente desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación con fecha al 17 de octubre del 2012, como medida tomada por parte del sexenio del entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa en su conocida como “guerra contra el narco”. Esta ley cataloga una serie de “Actividades Vulnerables”, respecto de las cuales se establecen criterios de identificación y conocimiento acorde a ciertos umbrales de uso de efectivo por parte de los Clientes y/o Usuarios.

5. Las Actividades Vulnerables que se encuentran contenidas en los artículos 14 y 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita son (i) Juegos de Azar, (ii) Tarjetas de Crédito o de Servicios, (iii) Tarjetas Prepagadas, (iv) Vales, cupones, monederos electrónicos o certificados, (v) Cheques de Viajero, (vi) Préstamos o créditos con o sin garantía, (vii) Servicios de Construcción, desarrollo, intermediación o comercialización de bienes inmuebles, (viii) Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes, (ix) Obras de Arte, (x) Comercialización y distribución de todo tipo de vehículos, (xi) Servicios de Blindaje para vehículos e inmuebles, (xii) Traslado y custodias de dinero o valores, (xiii) Derechos personales de uso y goce de inmuebles, (xiv) Recepción de donativos por organizaciones sin fines de lucro y (xv) Operaciones con Activos Virtuales.

A continuación, te comparto los Umbrales de Identificación y Aviso respecto de cada actividad, conforme a lo establecido en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT:


6. PAE es el acrónimo que responde a Procedimiento Administrativo de Ejecución y se refiere a un procedimiento contenido en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, a partir del cual el SAT –así como cualquier otro organismo fiscal a quien se le deban contribuciones– puede iniciar un proceso en contra del deudor. La principal característica del PAE es que comienza a través de un embargo a los bienes del deudor; mismo que subsistirá durante todo el juicio para efecto de garantizar la cobranza efectiva por parte del SAT (o el organismo fiscal correspondiente).

7. Dentro de los requisitos de deducibilidad para la validez de los gastos contenidos en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se encuentra la emisión efectiva de la factura por parte del prestador de servicios. Así, el tener la obligación de emitir la factura, básicamente es como si girara un aviso directo al SAT respecto del ingreso que ha recibido por parte del contribuyente que va a deducir dicho gasto. Es por esto que, normalmente, al presentar en abril la Declaración Anual como Persona Física (o incluso desde el Simulador en el mes de marzo) esta información suele aparecer cargada en el portal del SAT sin que el contribuyente deba hacer nada más. Así es como el pago de impuestos se convierte en una cuestión integral.

8.

Registro Federal de ContribuyentesArtículo 110, fr. I CFF
Presunción de Ingresos Artículo 59 LISR
Discrepancia Fiscal Artículo 91 LISR
Procedimiento Administrativo de Ejecución Artículo 145 CFF
Actividades Vulnerables Artículos 14 y 17 LFPIORPI
Integración Fiscal Artículo 151 LISR

Respuestas del Capítulo 4: ¿Por qué pagamos Impuestos?

1.

A. La respuesta correcta es B. La obligación de pagar impuestos es un deber constitucional que se encuentra contenido en el artículo 31 fr. IV de la Constitución Mexicana.

B. La respuesta correcta es B. La manera en la que elegimos acerca de la disposición de nuestros impuestos es de forma indirecta a través del ejercicio de la democracia; esto según lo enuncian los artículos 73, 75 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pues, una vez electos, son los diputados, senadores y gobernadores –así como el presidente y alcaldes municipales, según corresponda al nivel– quienes determinan el uso de los impuestos conforme a sus planes de campaña.

C. La respuesta correcta es C. La aplicación de los impuestos al gasto público se puede ver en los subsidios al precio del transporte que benefician a toda la población (como es el caso del Metro en la CDMX), así como los sueldos de funcionarios públicos administrativos, judiciales, legisladores, etc. Y los programas sociales que dan sustento a millones de mexicanos que se encuentran en una situación económica vulnerable y desfavorable frente al Sistema. Otros ejemplos de gasto público pueden ser los conciertos gratuitos en eventos masivos y, como no, la educación pública (UNAM, IPN, UANL, etc.).

D. La respuesta correcta es A. Los puentes peatonales son un ejemplo de infraestructura pública (al igual que los postes de luz y el alcantarillado, entre otros), para su realización se utiliza dinero que proviene del Presupuesto Público; mismo que se recauda a través de los impuestos y demás contribuciones.

E. La respuesta correcta es B. La espada de Damocles consiste en un mito según el cual una espada pende sobre un cabello de la cola de un camello a las alturas justo por encima de la cabeza de Damocles. Cualquier cuestión puede romper el hilo y terminar en el deceso de Damocles, por lo que se refiere a una postura de extrema fragilidad (lo mismo que cuando evitas pagar tus impuestos).

3. En primer lugar, esto implica que estás dado/a de alta en el Seguro Social y por lo tanto tu tiempo laborando cuenta para obtener tu pensión conforme al número de semanas cotizadas así como la posibilidad de exigir el ejercicio de otros derechos laborales como aguinaldo y pago de utilidades (PTU), además de eso disminuyes tu carga fiscal.

4. Estar al corriente de tus obligaciones fiscales te ayuda a poder escalar tu negocio pues a partir de cierto nivel de ingresos, muchos clientes piden la expedición de un comprobante fiscal (factura); así como para obtener contratos gubernamentales (con el sector público) de manera más sencilla.

Respuestas del Capítulo 5: ¿Cómo te conviene pagar impuestos en México?

1. Responde Verdadero (V) o Falso (F) según corresponda:

A. La respuesta es Verdadero, ya que si bien no te encuentras dado de alta en algún régimen particular se te considera dentro del régimen general de personas físicas, es decir el correspondiente a Sueldos, Salarios y Asimilados.

B. La respuesta es Falso, por cuanto que la obligación esencial relativa a todo régimen es la de darse de alta en el Régimen Federal de Contribuyentes (RFC); a partir de la cual se desglosan el resto de las obligaciones según sea la actividad económica de que se trate, tales como presentar las declaraciones, emitir los comprobantes fiscales respectivos, etc.

C. La respuesta es Falso, si bien puede darse esta confusión debido a que el régimen general para las personas físicas se enuncia como “Sueldos, Salarios y Asimilados”; el régimen de ingresos asimilados a sueldos y salarios tiene sus particularidades como que no causa el pago del IVA, se trata de una prestación de servicios independiente y la retención del ISR es de, por lo menos, un 30%.

D. La respuesta es Falso, debido a que si bien es cierto podría parecer de esta manera; la realidad es que sus obligaciones más básicos (como la de presentar declaraciones provisionales) son, en principio, absorbidas por su patrón; o bien, la empresa que los contrata. Además, si incurren en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 150 de la LISR tendrán que presentar su Declaración Anual.

E. La respuesta es Verdadero, pues en el Régimen de Sueldos, Salarios y Asimilados las únicas deducciones que puede presentar el empleado como tal son aquellas contenidas en el artículo 151 de la LISR, con la consideración de que su monto máximo deducible también se encuentra limitado.

F. La respuesta es Verdadero, debido a que si te das de alta con tus datos (RFC) en la plataforma tecnológica de que se trate el pago del IVA es de solamente el 8% y el varía del 1 al 4% según sea la actividad. Sin embargo, si no das de alta dicha información se hará una retención del 20%para ISR y 16% para el IVA.

2.

A. Acceso a tus derechos: Al cumplir con la obligación de darte de alta puedes comenzar a ejercer debidamente tus deducciones personales, así como el caso de los ingresos exentos.

B. Ventajas Financieras: El uso del RFC te permitirá acceder a la seguridad laboral (pensiones y derechos laborales) en tu empleo, así como a instrumentos de inversión y la generación de un historial crediticio que mejore tu Score y te permita tener dinero “más barato” y en mejores condiciones en el futuro.

C. Certeza Jurídica: Al darte de alta y cumplir con tus obligaciones podrás descansar con la tranquilidad de que el SAT no llegará el día de mañana amenazando tu patrimonio con embargo precautorio y multas, o pero aún, incluso tu libertad personal.

D. Cuestiones Operativas: Contar con un RFC y la posibilidad de emitir facturas te permitirá el acceso a clientes de mayor tamaño en el sector público y privado.

3. Se refiere a que existen algunos regímenes que, por sus reglas operativas y naturaleza, no pueden operar de forma simultánea con otros dentro de las disposiciones fiscales. Tal es el caso de la prohibición expresa que tiene el RESICO en personas físicas de que sus integrantes formen parte como socios o accionistas de una persona moral o inviertan en acciones individuales de la Bolsa de Valores, así como que participen en el régimen de plataformas tecnológicas.

4. La respuesta es , pueden hacerlo toda vez que dentro de los supuestos incluidos en el artículo 117 de la LFT están aquellos individuos que trabajen por tiempo u obra determinada, siempre y cuando hayan laborado un mínimo de 60 días de manera continua o discontinua en el año objeto del reparto de dichas utilidades.

5.

A. RESICO como Persona Física; toda vez que los gastos comprobables son mínimos (al no ser propios) es mejor plantearse una estrategia donde se beneficie la disminución de la tasa de ISR pagada y además, se reduzcan al máximo posible, las responsabilidades administrativas, toda vez que al tener también un empleo, una mayor carga del contribuyente podría contribuir a que olvide presentar sus declaraciones y se meta en problemas.

B. Régimen de Plataformas Tecnológicas, si bien es cierto que no se podrá hacer deducción alguna en este sentido debemos contemplar que al hacerse la retención respectiva por parte de YouTube, no nos queda más alternativa que darnos de alta en este régimen fiscal; en vez de RESICO, PFAE o inclusive Otros Ingresos (con sus respectivos beneficios).

C. Régimen de Ingresos Asimilados a Salarios, si bien la existencia de la palabra “patrón” nos invita a creer que se trata del Régimen de Sueldos y Salarios, tenemos que darnos cuenta de que se habla de la prestación de un servicio en específico en un tiempo determinado. Por lo tanto, se aplica la figura de ingresos asimilados a salarios.

D. Si bien es cierto que las normas generales del RESICO incluyen la prohibición relativa a no ser socio ni accionista de una empresa –lo que sucede a nivel individual cuando adquieres la acción de cualquier empresa mediante una casa de bolsa–, también es cierto que dicha prohibición se limita a las acciones individuales. Así, la opción es invertir únicamente en la Bolsa de Valores a través de Fondos Indexados, mismos que incluyen el manejo de distintas acciones inclusive con pago de dividendo y forman una estrategia de retiro a largo plazo clásica y bastante utilizada.

E. Régimen de Personas Físicas con Actividad Empresarial (y Profesional/Honorarios), este es el idóneo debido a que se deduce una utilidad fiscal reducida derivada de los gastos en que se incurre; pero con el beneficio de que al ser gastos comprobables y presumiblemente necesarios para llevar a cabo la actividad o bien, la realización del producto final, estos tienen el carácter deducible y permiten disminuir la carga fiscal al ser aplicados.

6.

Es el régimen más común entre las personas que deciden emprender:PFAE
Si pierdes la pertenencia a este régimen jamás la podrás recuperar:RESICO PF
En su conjunto, integran el Régimen de PFAE:Honorarios por Servicios Profesionales y Actividades Empresariales
Este régimen se creó en el 2020:Plataformas Tecnológicas
Se refiere, principalmente, a la venta de un producto:Actividades Económicas
Es el régimen general de todas las personas físicas:Sueldos y Salarios
Se trata de la prestación de un servicio para el que se requiere título y hay gastos comprobables:Honorarios por Servicios Profesionales
Es el régimen que paga la menor tasa de ISR:RESICO PF
Si la aplicación realiza una retención de impuestos previo al pago, estás en este régimen:Plataformas Tecnológicas
Tiene la particularidad de que, al tributar en él, no debes pagar IVA ni emitir facturas:Asimilados a Sueldos y Salarios
El ISR no se calcula sobre los ingresos, si no sobre la Utilidad del NegocioPFAE

Respuestas del Capítulo 6: Declaración Anual para Personas Físicas

1.

A. directo y proporcional¸ esto significa que no se puede trasladar al consumidor ni existe manera de evitarlo. Además, la proporcionalidad implica que su tasa no es general, sino que es de carácter progresivo y se basa en cuanto dinero gana cada conforme la tabla de cálculo que corresponda; siendo que la de personas físicas en el régimen de sueldos y salarios se encuentra en el artículo 152 de la LISR.

B.

Se presenta mes con mesDeclaración Provisional
Se presenta al detectar motu proprio errores u omisionesDeclaración Complementaria
Detalla operaciones con proveedores y clientesDIOT
Se presenta en abril o marzo, según correspondaDeclaración Anual

C. 150, 98 fr. III. Esto se debe a que el artículo 150 de la LISR menciona quienes deben presentar la Declaración Anual para Personas Físicas, mientras que el artículo 98 fr. III de la LISR menciona que dentro de las obligaciones de los trabajadores (Sueldos, Salarios y Asimilados) se encuentra la de presentar la Declaración Anual para Personas Físicas.

D. abril, marzo. Es en abril, en principio, que se realiza la declaración anual para todas las personas físicas; mientras que el mes de marzo corresponde al cumplimiento de esta obligación por parte de las personas morales (empresas).

2.

A. El contribuyente DECLARA: Al haber renunciado antes de que termine el año, tenemos que conforme a lo establecido en el inciso c de la fracción III del artículo 98 de la LISR.

B. El Contribuyente DECLARA: La función final del aviso es que el contribuyente no pierda el beneficio de que se le aplique el subsidio al empleo o se le esté aplicando de manera repetida, igualmente conforme al inciso c de la fracción III del artículo 98 de la LISR.

C. El Contribuyente NO DECLARA: Pues al hacer el cálculo relativo podemos observar que $32,000 x 12 = $384,000, encontrándose por debajo del umbral de los $400,000 pesos mencionados en el artículo 150 de la LISR y el inciso e) de la fracción III del artículo 98 de la LISR.

D. El Contribuyente DECLARA: Toda vez que tiene un ingreso acumulable diverso al de su salario y los demás Títulos de la LISR que incluye la redacción del artículo 150 de la LISR.

E. a) El Contribuyente NO DECLARA:  El rendimiento final es de $11,000 pesos, recordemos que conforme lo dispuesto en el 2º párrafo del artículo 150 de la LISR tenemos que no se superan los $100,000 de rendimiento y, por lo tanto, no hay obligación de declarar.

E. b) El Contribuyente NO DECLARA: Nuevamente el rendimiento final no supera los $100,000 y, por lo tanto, no hay obligación de declarar (2º párrafo del artículo 150 de la LISR).

E. c) El Contribuyente DECLARA: Al tratarse de un banco extranjero, tenemos que se incurre en el supuesto final del segundo párrafo del artículo 150 de la LISR así como en el inciso d) de la fracción III del artículo 98, por cuanto que sobre estos ingresos (intereses del Bank of America) no se ha aplicado la retención del artículo 135 de la LISR; pues dicha retención la realizan los integrantes del Sistema Financiero Mexicano (art. 26 CFF + art. 7º, tercer párrafo LISR)

E. d) El Contribuyente NO DECLARA: Si bien es cierto que se está invirtiendo en una casa de bolsa  (GBM+), también lo es que el producto de Smart Cash no implica inversión en acciones sino que es un producto análogo a la inversión en Cetes y Bonos Gubernamentales. Lo mismo sucede al invertir con FINAMEX,  ya sea en su producto MÁS PESOS con tasa del 12% (CODIGO: MASPESOS178) o en MÁS CETES.

E. e) El Contribuyente DECLARA: Debido a que su ganancia proviene de la venta de acciones con rendimientos, tenemos que se incluye en el supuesto del 1º párrafo del artículo 150 de la LISR en tanto que actualiza el supuesto normativo del inciso a) de la fracción III del artículo 98 de la LISR. Por cierto, rendimiento de las acciones se declara toda vez que para obtenerlo, debieron haberse vendido previamente, actualizando el hecho generador.

E. f) El Contribuyente NO DECLARA: Aunque no lo parezca, cuando hacemos la operación tendremos que el rendimiento total fue $99,465, con lo que queda por debajo del umbral de los $100,000 pesos mencionados en el artículo 150 de la LISR.

E. g) El Contribuyente DECLARA: Puesto que, al hacer la operación respectiva, podremos observar que el rendimiento generado es de $102,000 pesos; superior a los $100,000 de rendimiento que menciona el artículo 150 de la LISR.

F. El Contribuyente NO DECLARA: Esto se debe a que, al haber revisado antes de que fuera el mes de abril se entiende que lo hizo a través del Simulador de la Declaración Anual, con lo que no genera ninguna obligación.

G. El Contribuyente DECLARA: En sentido estricto tenemos que solo por tener deducciones autorizadas en ese monto (o algún otro) no significa que tenga la obligación de presentar su Declaración Anual como Persona Física, si bien es cierto que sería deseable que lo haga. La obligación de declarar parte del aviso que presentó a su patrón, conforme a los términos del artículo 98 fr. III, inciso b).

H. El Contribuyente NO DECLARA: Debido a que podemos inferir a partir de la redacción que no se han vendido las acciones, entonces no se actualiza aún ningún supuesto ni la obligación del pago de ISR.

3.

A. La respuesta correcta es FALSO. Debido a que cada año existe la posibilidad de que la autoridad dote de ciertas facilidades administrativas al trámite de la Declaración Anual para Personas Físicas extendiendo el tiempo de presentación de la declaración. Por ejemplo, para el caso del 2024, se tiene hasta el 31 de julio para presentarla.

B. La respuesta es VERDADERO. Tienes la obligación de realizar tu Declaración Anual si la consultas en el portal oficial (abril) y tienes Saldo a Cargo, esto según lo dispuesto en la fracción I de la Regla 3.17.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.

C. La respuesta es FALSO. Si bien es cierto que el Saldo a Favor es un derecho propio del contribuyente, también lo es que éste no se otorga de forma automática ni mucho menos. Por ello, la manera de solicitar este Saldo a Favor es mediante la Declaración Anual –tanto para Personas Físicas como Morales–; inclusive se puede realizar la solicitud de saldos a favor de años anteriores pero se hace de manera manual y no automática.

D. La respuesta es FALSO. Pues las deducciones personales solamente reducen la carga fiscal, es decir, disminuyen tu cálculo de ISR. La obtención de un Saldo a Favor depende también de otros factores externos como el cálculo y entero efectivo de las retenciones respectivas, entre otras.

E. La respuesta es VERDADERO. Conforme a lo dispuesto en la Regla 3.17.11 de la Resolución Miscelánea tenemos que los contribuyentes “pueden optar por presentar la Declaración Anual como Personas Físicas, aún sin estar obligados a ello”; esto deriva principalmente de aquellos contribuyentes que, sin caer en los supuestos del artículo 150 de la LISR, tienen gastos deducibles como dentista, psicólogo, nutrición y paga un PPR; o bien, recibieron un ingreso exento considerable como el pago de una herencia o donaciones de sus ascendentes en línea directa (padres, abuelos).

Respuestas del Capítulo 7: Las Benditas Deducciones y su Impacto

1.

A. La respuesta correcta es B, pues es el artículo 151 de la LISR que contiene (en sus 8 fracciones) lo relativo a las Deducciones Personales autorizadas para el régimen de Sueldos, Salarios y Asimilados; mientras que el artículo 150 se refiere a la presentación de la Declaración como Persona Física y el 93 a los Ingresos Exentos del ISR.

B. La respuesta correcta es C, conforme a lo enunciado en el artículo 152 de la LISR tenemos que para comenzar el cálculo del ISR deberán restarse las deducciones personales a los ingresos acumulables; este resultado se conoce como Utilidad Fiscal y será utilizado para la Tabla del ISR en el artículo 152 de la misma ley.

C. La respuesta correcta es A, debido a que la tabla para el cálculo del ISR tratándose de personas físicas en el régimen de sueldos salarios y asimilados se encuentra en el artículo 152 de la LISR . Mientras tanto, en el artículo 98 de este ordenamiento (LISR) están las obligaciones de los trabajadores y en el artículo 123 de la CPEUM las bases constitucionales del derecho laboral.

D. La respuesta correcta es C, pues la diferencia entre los estímulos fiscales y las deducciones es que los primeros se orientan hacia el bienestar público y las deducciones tienen una aplicación de carácter mayormente individual. Otro ejemplo de estímulo fiscal presente entre los deducciones del artículo 151 de la LISR es el relativo a la fracción V por cuanto hace a su aplicación a los Planes Personales de Retiro.

Por cierto, recuerda que si quieres conocer cuál es el mejor PPR para ti y tus posibilidades, puedes consultarlo con Estefanía López de Mi Futuro Garantizado, una experta en el tema. Hazlo usando el enlace a continuación:

E. La respuesta correcta es B, pues se necesita cumplir con todos y cada uno de los requisitos de deducibilidad para el gasto deducible sea considerado como válido por el SAT; en caso contrario, se trataría de un gasto efectivamente realizado pero no deducible para efectos de tu ISR.

F. La respuesta correcta es A, el monto límite para la deducibilidad de estos lentes es de $2,500 pesos, lo que puede incluir el armazón y la mica. Esto conforme a lo establecido en el artículo 264 del Reglamento de la LISR.

2.

A. Un aspecto importante de las deducciones es que, como su nombre lo indica, son personales. Por lo tanto, debe de ser posible verificar la procedencia de estos de los ingresos que ya ha recibido el contribuyente que busca obtener el beneficio fiscal. Además, al hacerlo mediante medios de pago autorizados que están dentro del sistema fiscal mexicano, el SAT garantiza que dichos ingresos (utilizados para pagar las deducciones) ya pagaron impuestos respectivamente o han sido considerados para pagarlos una vez sean considerados al ser erogados, como es el caso de las TDC.

B. El pago mediante Tarjeta de Crédito (TDC), pues te permite acceder a múltiples ventajas operativas, entre ellas, estas son algunas:

  • Tiempo: Tienes más tiempo para pagar, desde 50 días contando tu fecha de corte hasta inclusive 3, 6, 9, 12 y 24 meses sin intereses (aplicando dicha promoción);
  • Seguridad: El uso de varias TDC ampara un seguro de compra y antifraudes;
  • Recompensas: Según sea la TDC, varias de ellas tienen programas de beneficios como recompensas en puntos o cashback directamente;
  • Estrategia: El uso responsable de una TDC comienza tu historial crediticio e incrementa tu score de crédito, lo que te dará –eventualmente– acceso a un crédito más barato y en mejores condiciones.

C. Tal y como se menciona en el artículo 151 de la LISR el requisito para que estas deducciones puedan ser pagadas por ti y aplicadas en favor de tus ascendientes o descendientes en línea recta es que estos no tengan ingresos superiores a una UMA elevada al año. Que para el 2024 equivale a la cantidad de $39,606.36 pesos.

D. Las deducciones personales tienen un tope establecido en el 15% del Ingreso Total del Contribuyente –contando Ingresos Exentos– o 5 UMA´s elevadas al año, lo que resulte menor para el contribuyente (es decir, más beneficioso para el SAT). Así, el límite de las UMA´s es de $198,031.80 pesos (5 UMA´s elevadas al año, para el 2024) y será aplicable para todos aquellos que ganen más de $1,320,212 pesos; mientras que para quienes ganen menos será el de 15% de los ingresos totales.

E. La redacción de la fracción IV del artículo 151 de la LISR menciona que se debe tratar de los intereses reales efectivamente pagados por la contratación de un crédito hipotecario, lo que indica que la tasa de interés pagada por el crédito hipotecario debe ser mayor a la inflación, pues esta diferencia genera el interés real.  

Además, cuando se trata de que existan dos o más créditos hipotecarios, solamente podrá ser deducible uno de estos; tomando en cuenta que el espíritu (interpretación teleológica) de esta deducción es brindar un apoyo y soporte a los contribuyentes que buscan establecer un hogar antes que facilitar condiciones de especulación comercial; en cuyo caso correspondería el alta en otro régimen fiscal. Misma lógica que siguen las limitantes establecidas en el artículo 93 de la LISR respecto del ingreso derivado de la venta de bienes inmuebles que debe realizarse cada cierto tiempo (5 años) y para uso exclusivo de casa habitación.

F. Más allá del límite general (monto máximo deducible por contribuyente), existen algunas deducciones personales con límites específicos, a saber:

Las colegiaturas para instituciones privadas:

Nivel EducativoLímite Anual por Persona
Preescolar$14,200
Primaria$12,900
Secundaria$19,900
Profesional Técnico$17,100
Bachillerato o equivalente$24,500

Es menester recordar que dichos servicios deben ser brindados por una institución que esté debidamente registrada y dada de alta ante la SEP, así como que tenga validez para enseñar.

Por cuanto hace al caso de los donativos, tenemos que estos deben de ser menores al 7% de los Ingresos Acumulables en su declaración del año anterior, o del 4% tratándose de donatarias de nivel federal.

Asimismo, para el caso de los intereses reales efectivamente pagados por un crédito hipotecario, el límite se establece por cuanto que el monto total del crédito (o los créditos, cuando sean conjuntos) otorgado por dicho inmueble no exceda de las setecientas cincuenta mil UDI´s o un valor de $6,104,654.25 MXN al 10/07/2024.

3. Salud: (A, C, F, I) Retiro y Vejez: (D, F) Desarrollo Social: (B, E, G, H)

Respuestas del Capítulo 8: Ejemplo Práctico de Cálculo del ISR

Respuestas del Capítulo 9: Formato Electrónico de Devolución

1. Aquí depende del supuesto pero, en esencia, si tenías la obligación de presentarla deberás de subsanar los errores que la Autoridad menciona y enviar la declaración de forma manual. Ahora que si presentaste tu Declaración Anual como Persona Física sin tener la obligación (porque tenías un Saldo a Favor), puedes optar por realizar el envío de la declaración manual o darla por desistida sin que haya algún efecto jurídico adverso en tu perjuicio.

2. Si bien es cierto que regularmente se relaciona el actuar de la PRODECON hacia ejercer la defensa gratuita de los contribuyentes en ciertos créditos fiscales; también lo es que dentro de sus objetivos y razón de ser está la de contribuir y apoyar en todo sentido a los ciudadanos. Así, es que los contribuyentes pueden asistir a sus oficinas y/o módulos para acceder a apoyo en la presentación de su Declaración Anual, ya sea de carácter automático o bien mediante el Formato Electrónico de Devolución.

3. Tratándose de un rechazo en tu Declaración Anual (sea total o parcial) y de Declaraciones de Años Anteriores.

4. Hasta 5 años.

5. Si tienes la certeza de haber realizado deducciones personales autorizadas pagadas en los métodos de pago permitidos por el SAT o si tenías una sola fuente de ingresos, consistente en la prestación de un empleo (personal y subordinado).

6. Esto se incluye como una facilidad del SAT hacia los contribuyentes y con la exclusiva finalidad de incentivar y recompensar el cumplimiento y buen comportamiento fiscal. Además, el tiempo hace alusión a la prescripción de créditos fiscales que puede llegar a tener el SAT, misma que se actualiza a partir de los 5 años, llegando a los 10 e inclusive más.

7. Cuando alguna de tus facturas no estaba cargada en el portal e hiciste el alta de forma manual, cuando se ocupa la constancia de retenciones de alguna institución de inversión o si el SAT te requiere de información adicional por parte de tu patrón, como los recibos de nómina.

8. Es un modelo que se utiliza para facilitar el trabajo de la autoridad y que, de esta manera, se eviten ciertos temas y tratos burocráticos que entorpecen el actuar y ralentizan la obtención de tu Saldo a Favor.

9. El cumplimiento espontáneo es una forma para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales fuera del plazo establecido por la ley sin que les imponga una multa. Para que tenga tal carácter se requiere que el contribuyente haya cumplido con dicha obligación antes de que la autoridad fiscal se lo requiera o notifique. La particularidad de este cumplimiento es que solo se paga la actualización (por inflación) de la obligación fiscal omitida, evitando multas, recargos e indemnización.

10. Conforme a lo previsto en el artículo 3o de la Ley Orgánica de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, tenemos que el monto de los créditos por los que podrán defender gratuitamente a los contribuyentes no debe exceder la cantidad de 30 UMA´s elevadas al año. Lo que, según el cálculo vigente para el 2024 (de $39,606.36 la UMA anual) nos da un interés de $1,188,190.80 pesos. Cabe mencionar que esta cantidad no toma en cuenta ni incluye cuestiones accesorias como actualización, multas, gastos de ejecución y/o indemnización.

IndividualContrata Asesoría Contable
Cambio en la Cuenta CLABECálculo de un Impuesto
Aviso por Defunción del ContribuyenteRelativo a Retenciones
Solicitud de Comprobantes FiscalesAlta de Información Manual

Respuestas del Capítulo 10: Sobre los Ingresos Exentos

1.

A. La respuesta es VERDADERO. Los Ingresos Exentos son ingresos que sí causan el Impuesto Sobre la Renta al caer dentro de la hipótesis de hecho contenida en la ley (hecho imponible) y actualizar el hecho generador. Sin embargo, por su especial naturaleza, es que el legislador ha decidido omitir la obligación de pagar el ISR causado al contribuyente por este tipo de ingresos.

B. La respuesta es FALSO. Los Ingresos Exentos se dividen en ingresos parciales y totales, en algunos casos como, por ejemplo, tratándose de las herencias o las donaciones entre ascendientes y descendientes directos (frac. XXII y XXIII, art. 93 LISR respectivamente) ; mientras que otras son parciales como la enajenación de casa habitación o los intereses pagados por instituciones como SOCAP´s y bancos en instrumentos de inversión de renta fija (frac. XIX y XX, art. 93 LISR respectivamente). Además, hay exenciones que se cobra el ISR a partir del monto exento (venta de casa habitación) y otras que se eliminan por completo si se excede el monto comentado (intereses pagados por SOFIPO´s).

C. La respuesta es VERDADERO. Recordemos que, al ser un derecho del contribuyente, vienen acompañados de su respectiva obligación a cumplir para poder ejercer dicho derecho. La importancia de declarar estos ingresos mediante la Declaración Anual para Personas Físicas es que este es el mecanismo a través del cual notificamos al SAT que el incremento patrimonial que recibimos no debe ser causante del pago del ISR. En caso de no hacerlo, se pierde la exención y se cae en el supuesto de la presunción de ingresos del artículo 59 de la LISR.

D. La respuesta es VERDADERO. Una buena práctica en lo relativo a los ingresos exentos que percibas es tener siempre a la mano y en orden la documentación relativa a la obtención de estos y que les certifica en su carácter como tal. Algunos ejemplos de esto pueden ser, contratos de crédito con la institución bancaria, recibo de nómina desglosado,  comprobantes de recibo y transferencias con procedencia de las cuentas, contrato de donación protocolizado (para grandes cantidades de dinero), constancias de inversión de las SOFIPO´s en que inviertes, etc.

E. La respuesta es FALSO. Si bien es cierto que la redacción del inciso a) de la fracción XXIII de la LISR indica que el beneficio de la exención es aplicable a las transferencias que se realicen “entre cónyuges” y se debe aplicar el criterio de interpretación estricta. También lo es que la SCJN ha resuelto en múltiples ocasiones que no debe hacerse una distinción entre cónyuges y concubinos y que, de llevarse a cabo, dicha distinción debe ser objetiva o sino será considerada como de carácter discriminatorio. Además, vale la pena entender que el criterio de estricta aplicación se refiere típicamente a la ejecución de aquellas normas que perjudiquen o puedan vulnerar potencialmente los derechos del contribuyente. Es decir, busca su protección frente a la actuación discrecional del fisco, no siendo así cuando se trata de su beneficio.

A. No, Raúl no tiene la obligación de presentar su Declaración Anual en principio, pues la suma de su sueldo anual ($96,000 pesos) y los $30,000 pesos del Reto Banxico 2024 no alcanzar para llegar a los estándares del artículo 150 de la LISR. Sin embargo, sería de su mejor interés hacerlo, toda vez que esos $30,000 pesos son un Ingreso Exento.

B.

C. La respuesta es depende. En principio no podrá hacerlo debido a que el uso de efectivo es complicado de rastrear y se requeriría también una comprobación del retiro que Estefanía haya realizado de su cuenta bancaria por ese monto, así como la protocolización del contrato de préstamo o pagaré que hayan realizado. Con lo que, sumando los gastos administrativos, tendríamos que realmente “le saldría más caro el caldo que las albóndigas” a Saúl. Es decir, que no le conviene.

Respuestas del Capítulo 11: Impuestos en Renta Fija

1. Es el artículo 54 y 135 de la LISR así como el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación; es en este último que se establece, año con año, cuál será la tasa del ISR a las inversiones en un modelo de renta fija.

2. Por cuanto hace al hecho de que la exención plasmada en la fracción XX del artículo 93 de la LISR (relativa al pago de intereses en SOFIPO´s, SOCAP´s y cuentas de banco) corresponde al cálculo de 5 UMA´s elevadas al año, con lo que esta cantidad se va actualizando periódicamente. Para este 2024 el monto exento es de $198,031.80.

3. No, esto se debe a que la retención que se realiza se hace respecto del pago de los intereses, no así del capital total de la inversión (que fue el capital que ya pagó ISR), según lo dispone el artículo 135 de la LISR. Por lo demás debemos recordar el pago de este impuesto responde, entre otras cosas, al hecho de que es el gobierno que sustenta – mediante infraestructura y certeza jurídica– entre otros aspectos el interés para que las plataformas de inversión (dígase bancos, SOFIPO´s, SOCAP´s, casa de bolsa, etc.) inviertan o desarrollen modelos de inversión en México.

4.

A. La respuesta correcta es b. Los valores de las opciones d y a son, respectivamente, correspondientes a los años 2023 y 2024.

B. La respuesta correcta es d. La tasa vigente del ISR a la inversión en renta fija es de 0.50% para el año 2024, recordando que originalmente se había planteado un aumento hasta 1.50% pero fue disminuido por parte de la SHCP.

C. La respuesta correcta es a. Tal y como lo contempla el artículo 135 de la LISR, el cobro del ISR en inversiones de renta fija es sobre los intereses.

D. La respuesta correcta es a. Es general y total, lo que significa que no puedes recibir por intereses más de 5 UMA´s anualizadas (o casi $200 mil pesos) de rendimientos, conforme lo dispuesto en el texto de la fracción XX del artículo 93 de la LISR.

E. La respuesta correcta es c. Es de carácter provisional, pero las personas que obtienen por sus rendimientos de inversiones una cantidad menor a los $100,000 pesos tienen la posibilidad de considerar dicha retención como si fuera de carácter definitivo; de ello deriva que puedan optar por no presentar su Declaración Anual como Personas Físicas (artículo 54, 135 y 150 LISR).

F. La respuesta correcta es b. Entendiendo que la redacción del artículo 93 de la LISR no menciona que se deba de cobrar el ISR por el excedente, como si lo hace con otras deducciones (como es el caso de la venta de un inmueble en el inciso a de la fracción XIX o las gratificaciones de los trabajadores en la fracción XIV del mismo artículo). Por lo tanto se infiere que si se excede del monto no se podrá recuperar el ISR retenido y pagado por las instituciones financieras.

G.

NuSOFIPO
HeyBanco
StoriSOFIPO
CetesGobierno
UaláBanco
FinsusSOFIPO

H. La respuesta correcta es d. De acuerdo a los datos vigentes en el Buró de Entidades Financieras tenemos que, para el mes de junio del 2024 existe 36 SOFIPO´s autorizadas y operando en México, mientras que existen 2 que se encuentran autorizadas sin operar. Algunas de estas SOFIPO´s son Nu, Stori, Finsus, Kubo Finaciero, Super Tasas, etc. Sobre el particular debemos tomar en cuenta que actualmente SOFIPO´s como Auxi y otras están presentando alarmas rojas en sus NICAP´s con lo que sería posible ver una disminución de este número en el corto plazo.

Si te gusta el chismesito financiero, te cuento que está pasando con Auxi:

5. Aunque pasar de 0.08 a 50% en tan solo dos años puede parecer bastante malo, debemos considerar un poco de perspectiva o caeremos en el sesgo de corto plazo; tal y como podemos observa en la gráfica a continuación:

Resulta que las tasas de años anteriores (2018-2021) eran mayores; pero fue en 2022 que México vio un impacto mayor debido a la crisis del coronavirus y además tuvo pleitos a escala internacional que rebajaron su calificación de confianza por cuanto hace a inversión extranjera; uno de los mecanismos que utilizó el gobierno para subsanar dicha cuestión fue una reducción extrema de la tasa de ISR a la inversión hasta el 0.08% y posteriormente del 0.15%, lo que –aunado a los históricamente altos rendimientos en Cetes– causó una súbita inyección de capital; recordemos que al invertir en Cetes, prestamos nuestro dinero al Gobierno para que lo ocupe en sus proyectos…

Respuestas del Capítulo 12: Impuestos en Activos Virtuales

1.

A. La respuesta correcta es “c”; aunque en realidad se desconoce el nombre real del creador del bitcoin. En tanto que Satoshi Nakamoto es el seudónimo que utilizó la persona que creó el Bitcoin antes de desaparecer sin dejar ningún rastro.

B. La respuesta correcta es “b”; se cree que el protocolo del Bitcoin comenzó a partir del año 2008 derivado del resentimiento causado por la decisión del gobierno estadounidense (y a nivel global) de rescatar a los grandes bancos de la quiebra tras afectar con sus actividades de especulación a muchas personas.

C. La respuesta correcta es “a”; a primera operación monetaria del Bitcoin se tiene registrada el día 22 de mayo del 2010, cuando Laszlo Hanyecz compró dos pizzas por 10,000 bitcoins. Es a partir de este momento que la transacción estableció un valor efectivo y monetario del Bitcoin. De hecho, fue tal su impacto que este evento se conmemora cada año a nivel global por la comunidad crypto bajo el nombre de Bitcoin Pizza Day.

D. La respuesta correcta es “b”; si bien es cierto que los desarrolladores y dueños del proyecto pueden decidir de manera arbitraria y discrecional qué tipo de información desean incluir. Como tal, un White paper  o “libro blanco” en español, es un protocolo/informe sobre criptomonedas elaborado por las personas que idearon la nueva moneda. Describe la función de la moneda, cómo se construye, de qué forma funciona, cuántas habrá, si será de carácter inflacionario o deflacionario, etc. Así, las personas que quieren invertir, trabajar o utilizarla lo utilizan para comprender las ideas básicas detrás del activo virtual y su función.

E. La respuesta correcta es “c”; el comunicado titulado “Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS” y emitido por la PRODECON el 29 de octubre del 2021 no tiene ningún carácter obligatorio por cuanto que pretendía ser una guía orientadas a los Contribuyentes (y no al SAT) en materia de pago de impuestos y no corresponde al PRODECON dicha facultad; ya que, en todo caso, sería del propio SAT o la UIF (al ser los activos virtuales considerados como una Actividad Vulnerables según los artículos 14 y 17 de la LFPIORPI). Además de eso, la PRODECON no es una autoridad fiscal, si no que su naturaleza administrativa es la de un órgano descentralizado de la SHCP.

2. Debido a su carácter deflacionario. A partir de la crisis del COVID vimos que los Estados Unidos de América y varios países procedieron a imprimir más y más billetes y moneda para hacer frente a distintos aspectos de la crisis, generando así un problema con la inflación que aún no puede ser controlado del todo. El problema esencial de la moneda FIAT (centralizada) es que el banco central y otras instituciones privadas (como los grandes bancos) deciden de forma unilateral en qué momento se genera más dinero, reduciendo el valor del que ya tenemos ahorrado. Mientras tanto el protocolo de Bitcoin indica con claridad que solamente va a haber 21 millones de Bitcoin una vez que se llegue al término de su minado.

3. No. Y de hecho es esta ausencia de un criterio o la creación de un régimen en específico que permite –al menos hasta el día de hoy (junio 2024)– que sea el propio contribuyente que determine, a partir de una cuidadosa estrategia fiscal o financiera que mecanismo de pago le resulta conveniente.

4. Se le conoce como Staking. Es como tal una figura alternativa a la minería que requiere una cantidad mucho menor de recursos. En sí, el staking consiste en mantener una cantidad determinada de un activo virtual específico dentro de tu monedero de activos virtuales (wallet), esto para respaldar la seguridad y operaciones de una red blockchain. Es decir, el staking es el acto mediante el cual se dejan bloqueadas en depósito ciertas monedas virtuales para recibir una recompensa transcurrido el plazo de tiempo pactado; dicha recompensa suele ser el pago de una cantidad de las mismas monedas que dejaste en staking. Es atractivo porque varias pagan mayores cantidades a los dividendos de acciones en la Bolsa establecidos y, si el mercado es alcista, el potencial de revaloración (que el activo crezca su precio) es muy bueno. Por ejemplo, este es el caso de Verasity:

5.

AltcoinsStablecoinsMemecoins
(1), (4), (6), (10)(2), (7), (8)(3), (5), (9)

Respuestas del Capítulo 13: Impuestos al Invertir en Bolsa de Valores

1.

A. La respuesta correcta es B.

B. La respuesta correcta es C.

C. La respuesta correcta es B.

D. La respuesta correcta es A.

E. La respuesta correcta es E.

A. El hecho imponible se encuentra en la legislación, específicamente para el caso de venta de acciones con ganancia en el artículo 129 de la LISR y el hecho generador es el acto de vender tu acción con una ganancia de dentro de la casa de bolsa, lo que origina la obligación de pagar el ISR respectivo.

B. Que al tratarse de aplicaciones que operan mediante casas de bolsa/brókers extranjeros no tienen la obligación de retener, enterar ni calcular el ISR relativo a sus operaciones; con lo que, invertir en estas apps implica una carga contable para el inversionista que podría no verse solventada mediante los rendimientos que obtenga a través de sus inversiones en acciones fraccionadas.

C. Se debe pagar el 10% de las ganancias, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la LISR.

D. Depende, si el dividendo proviene de la CUFIN de la empresa, entonces únicamente tendrá que pagarse un 10% de su cuantía, pero si no proviene de esta cuenta puede aumentar esta tasa –según diversas consideraciones– hasta llegar a un 52.86%; adicionalmente de lo que se puede descontar tratándose de empresas que pagan dividendos en los Estados Unidos de América (listadas en el SIC).

E. 10 años, conforme a lo establecido en el artículo 129 de la LISR.

F. A que el monto correspondiente a las pérdidas del contribuyente hasta por diez años anteriores se restará directamente a las ganancias que éste obtenga en años posteriores, exclusivamente aplicable a las operaciones que realiza en la Bolsa de Valores.

G. El Acrónimo “FIBRA” significa Fideicomiso de Inversión en Bienes Raíces, y se trata de instrumentos relativamente nuevos (cotizan desde 2011 en la BMV) que permiten financiar la compra o construcción de inmuebles en México a distintos desarrolladores. Las FIBRA´s se administran para su arrendamiento, dándole a sus tendedores la posibilidad de obtener una parcialidad de dicho ingreso; es decir, sus inversionistas reciben pagos periódicos derivados del arrendamiento de los inmuebles que tiene la FIBRA al tiempo que puede hacerse de ganancias de capital al incrementarse el precio de cotización. Es un instrumento de inversión análogo a las acciones con pago de dividendos, pero bajo un modelo de negocio distinto (arrendamiento, venta y construcción de inmuebles).

H. La casa de bolsa o bróker mexicano te envía una constancia hacia finales del mes de febrero o comienzos de marzo en la que se incluyen todas tus operaciones y sus gastos respectivos (incluyendo comisiones), dicha ficha ya tiene el cálculo del ISR causado por venta de acciones y únicamente debes enterarlo, generar la línea de pago y hacer lo correspondiente.

Tratándose de los dividendos recibidos, se tiene que regularmente la propia casa de bolsa retiene el ISR relativo. Aunque de todas formas debe ser enterado al SAT por el contribuyente mediante la presentación de su Declaración Anual como Persona Física.

I. En el 2002, específicamente el veintiséis de noviembre.

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