Lo Tuyo es Mío… El SAT y la Presunción de Ingresos

Recuerden lo siguiente, en materia de Finanzas Personales… El Juego del Dinero está construido de tal manera que llevamos las de perder.

Nuestro enemigo más importante, claro está, somos nosotros/as mismos/as. Pero, por si esto no fuera poco, también tenemos muchos enemigos externos. Que van desde embaucadores, agentes con altos incentivos económicos y bajos estándares de ética profesional, bancos hambrientos por que les paguemos intereses, empresas de moda que necesitan buenas ventas, agentes de marketing con complejos procesos desarrollados para captar la atención a nivel subconsciente, ¡y mucho más!

Pero el día de hoy, vamos a hablar de un enemigo más común -y mucho más fuerte- que los anteriores: Los Impuestos, o como algunos le dicen, el Señor Hacienda.

Como ya hemos visto anteriormente, es básicamente imposible que tengas una vida fuera del fisco: No hay, no existe. Son básicamente patrañas.

patrañas - rubia - YouTube
“Patrañas”, de ¿Cómo perder a un hombre en diez días?

Parafraseando al ilustre Ben Franklin, “pocas cosas hay tan ciertas como la muerte y el pago de impuestos”. En este artículo no hablaremos de ¿por qué pagamos impuestos?, después de todo, ese tema ya lo hemos hablado en otras ocasiones. Más bien, vamos a centrarnos en los mecanismos que tiene el Servicio de Administración Tributaria para darle seguimiento a nuestra generación de riqueza, y el pago de sus respectivos impuestos, obvio.

También ya hemos abordado algunos de los mecanismos más utilizados por el SAT para estos efectos, como es el caso de la discrepancia fiscal. Pero el día de hoy vamos a hablar de un supuesto mucho más general, y del que tendrías que tener mucho cuidado. Nuestro tema de hoy, es la Presunción de Ingresos.

¿Qué es la Presunción de Ingresos?

Digamos que has recibido un depósito a tu cuenta bancaria, es dinero que te debía tu amigo, o dinero que te prestó un amigo o la mesada que te pagó tu papá, para el caso… Ése dinero es tuyo, con todas las de la ley. Pero, ¿es así? Verás que, sucede que hay alguien que no comparte tu opinión, y no es alguien con quien quieras tener diferencias de opinión.

La presunción de ingresos es una facultad que tiene la autoridad fiscal (el SAT) que opera al nivel de los ingresos acumulables (todos los ingresos que deben considerarse para tu Declaración), que sirve para calcular la base del Impuesto Sobre la Renta; es decir, una vez que se realiza esta determinación presuntiva los ingresos presuntos se suman a los acumulables para obtener la base gravable (sobre lo que se calcula el pago de tu Impuesto Sobre la Renta), aplicar la tasa que corresponde y determinar cuánto debes pagar (art. 177, LISR). O dicho más sencillo, es un método que tiene el SAT para que termines pagando impuestos de más.

Fundamentos Legales

Es decir, que el SAT puede realizar un cálculo sobre el estimado de cuánto ganas en realidad (que suele ser diferente a lo que declaras que ganas), basándose en el estado de tus cuentas bancarias, los movimientos y el uso que haces de otras herramientas, como el pago de tu tarjeta de crédito. Y de esta forma “corrige” la información que has entregado, y determina motu propio (por sí misma) la cantidad que deberás de pagar por concepto de impuestos en tu Declaración Anual.

A pesar de que esto suene demasiado arbitrario (lo es); este procedimiento está aprobado por la Justicia, en consideración de que, al tratarse de una Determinación Presuntiva de Ingresos el análisis que se realiza de los movimientos y flujos financieros de las cuentas bancarias no viola el secreto bancario.

De igual forma, los pormenores de este procedimiento (en el aspecto a que se refiere esta entrada, por lo menos) se encuentran establecidos conforme a la ley dentro de la fracción III del art. 59 del Código Fiscal de la Federación, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 59.- Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
(…)
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
(…)
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,579,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones (…)

Así que, como puedes ver, se presumirán como ingresos a favor del fisco todos los depósitos que realices a tu cuenta bancaria. Pero, no todo está perdido…

… ¿Y ahora qué?

Ahora, en este aspecto la Ley es muy clara, por cuanto que la única manera que tienes para “librarte” de la presunción de ingresos es poder comprobar estos ingresos dentro de tu Contabilidad.
Pero sabemos que esto resulta en extremo complicado, así que, no queremos que te espantes (mucho), continúa leyendo…

Primero que nada tomemos en cuenta que la Administración Pública, para bien o mal, también es un negocio (de dimensiones gigantescas y con interés social, pero negocio al fin y al cabo), con lo que, antes de siquiera considerar perseguir a un posible deudor fiscal, la Administración Tributaria suele tomar en cuenta lo siguiente:

  • El monto de incumplimiento
  • Las características del deudor
  • La gravedad de la infracción

Suele suceder que, si te encuentras en este supuesto y el SAT ya te ha descubierto. No te multarán en primera instancia, sino que recibirás el tan temido correo con el asunto siguiente “Carta Invitación para el Cumplimiento de sus Obligaciones Fiscales”, que comienza con un idéntico y genérico:
“Estimado/a Contribuyente: Se te invita a cumplir con tus obligaciones fiscales…”

Pero es altamente probable que esta Carta Invitación o el relativo proceso de determinación de ingresos (para quienes ya declaren) no te llegue a menos que realmente excedas tu nivel de pago o de ingresos declarados, digamos por un monto de 15 mil pesos mensuales… (nosotros no dijimos nada).

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No, Patricio, el SAT no va a venir los $200 pesos que te depositó tu abuelita

No tengas miedo, pues como ya te hemos anticipado, no existe ninguna estrategia financiera que pueda estar completa sin una estrategia fiscal. El pago de impuestos es una buena señal de que estás avanzando en la vida, como diría un amigo mío: “Prefiero pagar impuestos por que estoy ganando dinero, que no pagarlos por que no tengo dinero”.

Así que, ponte las pilas y comienza a declarar. Si no sabes cómo, no te preocupes. Ya te estamos preparando un vídeo-tutorial en nuestro canal de YouTube para que comiences a tomar las riendas de tu vida financiera.

Ahora que ya lo sabes, te dejo un consejo final y es que, en primer lugar, en la medida de lo posible, evites las transferencias electrónicas. Como dicen por ahí: “El efectivo, es el Rey“, aunque esto tampoco le gusta al SAT.
Pero, ¿qué le hacemos? No somos monedita de oro

La imagen puede contener: texto que dice "GF NCO SANTANDER MEXICO S.A. IITUCION DE BANCA MULTIPLE TNANCIERO SANTANDER MEXICO BSM970519DU8 naer CAJERO FECHA HORA 05:25:04 UBICACION ESTADO MEXICO D. A0000000041010 DebitMasterCard 5ED350E66F671DF9 ATD LABEL ARCX TARJETA " 1606519489675 AUTORIZACION 045436-995106 DESPOSICION DE Santander CUENTA 1 EMPORTE QUENTA SALDO 800.00 *******5388 STMPL IFICA TUS MOVIMIENTOS 11 TATE LOS CANALES DIGITALES LLAMA SUPERLINEA 5169 4300 ww. santander"

Es decir, si estás en posibilidad, no te toma mucho sacar tu dinero que ya pagó impuestos/fue contabilizado en efectivo del cajero y pasarlo a la persona beneficiada, de esta manera evitarás una doble tributación.

Pues, de realizar la transferencia electrónica, se tomará como un ingreso presunto y causará nuevamente el pago de impuesto, ¡mucho ojo!

A continuación te compartimos nuestro vídeo de YouTube, sobre la discrepancia fiscal:

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CUIDANDO TUS FINANZAS

por Miguel A. Caloca, CEO Godín Financiero

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