Nuevo Etiquetado

Quizá ya lo sepas pero una batalla en el campo de la sana nutrición se ha ganado. Sí, hablamos de la normativa relativa al Nuevo Etiquetado. Que cumple con la idea de que tengamos un etiquetado claro, fácil de entender y que nos informe en realidad sobre los alimentos que consumimos, no a través de fórmulas y valores nutricionales que -seamos honestos- pocas personas comprendemos, siquiera llegamos a leer. Este proceso complejo se llevó a cabo de forma paralela en dos vertientes: en el poder Legislativo y por otro en el Ejecutivo.

En el mes de julio de 2019 se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa que buscaba modificar la Ley General de Salud en materia de etiquetado, misma que fue aprobada posteriormente por el Senado de la República, y publicada en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año.

Algunos de los cambios más importantes sobre esta modificación fueron los siguientes:

  • Se estableció que el etiquetado debía ser frontal.
  • Se estableció que informará de manera veraz, clara, rápida y simple sobre el contenido que determine la Autoridad Sanitaria.

Mientras que en el Poder Legislativo se discutía y votaba la modificación a la Ley, el poder Ejecutivo decidió comenzar el proceso para modificar la NOM -051 (Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria)

Como resultado de este trabajo en conjunto por la Secretaría de Economía y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como distintos institutos de salud, organismos internacionales, colegios profesionales, sociedad civil y sector industrial, entre otros, se obtuvo un proyecto de norma que se ofreció en consulta pública desde el 11 de octubre al 10 de diciembre del 2019, del que se recibieron poco más de 5 mil 200 comentarios, con lo que esta es la norma que más comentarios ha recibido en la historia.

Este proceso concluyó con la publicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (NOM-051) sobre ele etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, el día 27 de marzo del 2020. Misma que está próxima a entrar en vigor, el día 01 de octubre de este año, lo puedes consultar aquí: https://bit.ly/3eKqnFB

¿En qué consiste la NOM-051?

El nuevo etiquetado afectará más a alimentos y bebidas que Covid-19
Así se verá el etiquetado de productos en adelante

El objetivo de esta norma es brindar al consumidor final información comercial clara y sanitaria sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan un riesgo para la salud en los productos preenvasados. Esto, por medio de un etiquetado claro, veraz y fácil de entender.

El etiquetado será aplicado en su totalidad a los productos de producción nacional o extranjera que se comercialicen en México.

¿Cómo será el nuevo etiquetado?

Constará de cinco sellos cuando un producto tenga exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas.

La cantidad de estos nutrimentos en los productos se limitará con base en el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), cuando excedan la cantidad de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y calorías. Estos criterios nutrimentales se implementarán de forma gradual mediante tres fases.

Banner Nuevo etiquetado en México

Y dos leyendas precautorias, la primera para productos que contengan edulcorantes y la segunda para aquellos con cafeína, para evitar que niñas y niños los consuman.

Cambios respecto al anterior etiquetado

Infográfico Conoce el nuevo etiquetado de advertencia en México

Tabla nutrimental y lista de ingredientes: Además, en la tabla nutrimental ya podrás conocer cuál es la cantidad de azúcares añadidos, para conocer la cantidad exacta de azúcares agregados al producto en el proceso de fabricación. Asimismo, el contenido nutrimental se reportará en porciones de 100 g o 100 ml, para facilitar la comparación entre productos. La lista de ingredientes se mantiene y se agruparán todas las fuentes de azúcares que contengan los productos.

  • Declaraciones nutrimentales: Se regula la proporción del tamaño que indica las declaraciones nutrimentales.
  • Regula el uso de avales: Si un producto contiene sellos de advertencia no podrá contar con el respaldo de asociaciones médicas.
  • Elementos persuasivos: La norma estipula que los productos que contengan uno o más sellos de advertencia, así como leyendas precautorias, no podrán contener ninguna estrategia publicitaria, como el uso en el empaque de personajes, dibujos animados, etcétera.

¡Aunque los productos sean pequeños no estarán exentos de las advertencias!

Una de las estrategias de la industria de alimentos y bebidas para evitar las regulaciones, como la de alimentos y bebidas en las escuelas, ha sido la de producir empaques “mini”, también conocidos como “mini chatarra”. Con las modificaciones al etiquetado, los productos de tamaños pequeños se utilizarán octágonos negros, con el número que indique la cantidad de sellos.

Fases de aplicación de la NOM-051:

El nuevo etiquetado se establecerá de forma gradual tal como lo indica la siguiente tabla, con miras hacia el año 2025.

Cuadro de las tres fases de aplicación de la NOM-051

El nuevo etiquetado ha sido reconocido y celebrado por instituciones y organismos nacionales e internacionales, como las agencias de Naciones Unidas (OPS/OMS, Unicef y FAO), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), los institutos nacionales de salud, la UNAM, IPN, UAM, las Secretarías de Economía y Salud, y organismos internacionales, como World Obesity Federation, World Cancer Research Fund y NCD Alliance.

Tomemos en cuenta que el etiquetado frontal en los alimentos pretende proteger al ciudadano frente a engaños que fomenten el consumo de productos no saludables.

Algo importante debido a que México ocupa uno de los primeros lugares en materia de obesidad y obesidad infantil, así como enfermedades crónico-degenerativas (las más engorrosas al sistema de salud pública) como la diabetes mellitus y la hipertensión.
En este sentido, no es la primera ocasión que se intenta legislar para disminuir el consumo de este tipo de alimentos.

La recaudación del IEPS a la comida chatarra cae por primera vez

Hacia el año 2014 se creó el conocido como “impuesto chatarra” que básicamente fue una adición al IEPS (Impuesto Especial sobre Productos y Servicios) por el cual se iban a comenzar a gravar fiscalmente los alimentos y productos que excedieran cierta cantidad de contenido calórico (a partir de entonces se conoce al IEPS como “el impuesto chatarra”). La iniciativa no funcionó, pues lejos de que se consumieran en menor cantidad este tipo de alimentos, su consumo aumentó considerablemente hacia el año 2018 (cuatro años después).

La falla fue por un sesgo conductual pues el desincentivo era menor (en el corto plazo) que el atractivo de la chatarra, nuevamente, recordemos que no somos buenos para pensar a largo plazo. La presente reforma al Etiquetado implica un nuevo enfoque en donde de entrada tendremos acceso a las posibles consecuencias que podríamos tener que enfrentar de continuar por un estilo de vida poco sano.

Aquí puedes consultar directamente en el Diario Oficial de la Federación. el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas. publicado el 8 de noviembre 2019: 
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5578283&fecha=08/11/2019

Por cierto, también a nosotros nos tocó el etiquetado nuevo, te dejamos lo que resultó:

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por Miguel Caloca, Socio Fundador de Godín Financiero

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